viernes, 14 de octubre de 2022

Doña Bonifacia de Torres contra su esposo Don Manuel Montalvo (1836)

Por César A. Zapata Lozada

La genealogía no solo es la búsqueda de nombres y fechas. Para mi es fascinante aprender sobre la vida de mis ancestros en la época en que vivieron. Es muy común romantizar sobre la vida de nuestros ancestros, pero sus vidas tenían altas y bajas como cualquier ser humano. Una fuente que nos puede ayudar a recrear las vidas de nuestros antepasados son los documentos judiciales. Buscando en el Archivo General de Puerto Rico, en la serie del Juzgado de San Germán me encontré el pleito de doña Bonifacia de Torres en contra de su esposo don Manuel Montalvo. Me llamó mucho la atención que una esposa entabló un pleito en contra de su esposo en 1836 y decidí estudiar el caso.

Doña Bonifacia de Torres era hija de don Francisco Froylan de Torres y Figueroa y doña Eugenia del Toro. Se casó en Cabo Rojo el 8 de enero de 1812, con don Manuel Montalvo, hijo de don Agustín Montalvo y doña Juana Pacheco. Al fallecer los padres de doña Bonifacia en 1808 y 1811, recibió una herencia de 700 pesos, en terrenos en la bajura de Cabo Rojo, dos vacas, dos bestias, una yegüa, y el resto en efectivo. 

Al demandar a su esposo, se le concedió una vista y presentó declaraciones de testigos. De acuerdo a la declaración de don Nicolás Pagán, natural de la villa de San Germán, vecino de Cabo Rojo, casado, labrador, y de 68 años, el terreno de la bajura era "un buen pedazo de tierra" que fue vendido por 800 pesos, cambio otro que tenía en el lugar de Coscorrones por uno en Guanajibo al lado de don Justo Torres, hermano de doña Bonifacia, "a fin de que pudieran estar a la mira de su cultivo debido a las largas ausencias y abandono de don Manuel Montalvo," y es donde últimamente se estableció doña Bonifacia. También declaró don José del Toro, natural de Cabo Rojo, viudo, labrador, y de 80 años. 

Firma de Nicolás Pagán

En la vista judicial que le fue conferida, doña Bonifacia declaró que su herencia fue recibida por su marido, haciéndose cargo para seguir la ley "que era ayudar en las cargas matrimoniales." Doña Bonifacia continua "La conducta de mi marido muy lejos de haber sido y ser la correspondiente a un hombre celoso de su buen nombre y reputación en el cumplimiento de obligaciones tan sagradas es la que se acreditan del informe del folio 26 en que pueden verse las irregularidades de su modo de obrar, en que no contento con la escandalosa separación en el abandono que de mi hizo, no obstante las amonestaciones judiciales, se fue ignorándose su paradero, hasta que fue perseguido por el alcalde de barrio a quienes había sido encargado, lo presentó en la bajura junto con una mujer con quien iba acompañado en su correría, permaneciendo a la fecha del informe en la cárcel, que es el lugar que le corresponde a semejantes sujetos." Siguio su declaracion diciendo que "no es posible que un hombre entregado como lo está mi marido a sus sensualidades pueda pensar en trabajar." Doña Bonifacia también declara que su marido no ha aportado completamente y que un número de acreedores demandan a su esposo por las deudas que en "sus desdenes contrae," y que no va a permitir que los acreedores cobren de su aporte de capital que hizo a su matrimonio, y esto lo hace "en consideración a unos infelices hijos tan desgraciados que han tenido el infortunio de estar sujetos a la conservación de esta miseria para poder subsistir y a lo que ciertamente, no debe ser indiferente el tribunal porque el ministerio público está empeñado con el encargo especial de la conveniencia de que las mujeres no estén indotadas; esta reflexión me pone en el caso de reclamar de la rectitud de vuestra que en virtud de haber acreditado mi aportación ascendiente a 700 pesos que la conducta de mi marido es la mas pesima, que está separado corriendola con absoluto abandono de sus más sagradas obligaciones, que mi aportación está disminuida sin que pueda cubrirla la estancia."  


Doña Bonifacia sigue describiendo a su marido "... que mi marido no tan solo es de conducta reprobada visible en el informe, sino también que él está siempre separado y vagando en el mundo con mujeres extrañas, para lo que si no le alcanza el tiempo" para atender la estancia.  

El expediente judicial termina con el traslado de don Manuel Montalvo para que recibiera la orden de su juez local. Lamentablemente no me esta claro cual fue la decisión del juez local.

Orden para traslado de don Manuel Montalvo
Orden para traslado de don Manuel Montalvo

Conclusión

Este pleito judicial nos abre una ventana al sistema judicial del tiempo, que beneficiaba a los esposos y hombres, y a las desgracias de una esposa abandonada por su marido. Doña Bonifacia simplemente buscaba recuperar lo que aportó a su matrimonio ya que la conducta de su marido lo llevó a tener múltiples deudas y queria prevenir que la conducta de su marido no afectará su capital para poder mantener a su familia. Lamentablemente no pude descifrar cual fue la decision del juez local y el decenlaze de este pleito.     

Bibliografía

Archivo Parroquial San Miguel Arcángel de Cabo Rojo, libro segundo de matrimonios, folio 102. 

Archivo General de Puerto Rico, Juzgado de San Germán, Serie Civil, Caja 20.

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2 comentarios:

  1. Muy interesante. Muchas gracias.

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  2. Zoila Martinez Montalvo24 de marzo de 2024, 11:40 a.m.

    El es mi Tío Manuel de Jesús Montalvo Pacheco 😃
    1795–
    11th great-granduncle

    ResponderBorrar

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